Hola a todos y a todas.
En el día de hoy os presento un informe pericial sobre un edificio en construcción en Palma del Río (Córdoba).
Hola a todos y a todas.
En el día de hoy os presento un informe pericial sobre un edificio en construcción en Palma del Río (Córdoba).
Este proyecto ha sido llevado a cabo en RBM Estudio de Arquitectura a través del arquitecto Raúl Benítez Molina.
En junio de 2007 existe una licencia de obra a nombre de un único promotor que desea desarrollar un edificio de viviendas plurifamiliar, que más adelante tuvo que ser paralizada por los costes. Como este promotor tenía una deuda previa con nuestro cliente, llegaron a un acuerdo de entregar el 22,49% de la superficie de la edificación (aproximadamente 4 viviendas) previamente pagadas por el cliente.
Posteriormente, al promotor se le ofreció un acuerdo por parte del Ayuntamiento, y este accedió. Para ello hubo previamente un acuerdo de unión temporal de empresas (UTE) entre los propietarios en aquel momento del inmueble (el promotor y nuestro cliente) exigido por el Ayuntamiento como parte del acuerdo.
Con esta fórmula, el promotor siguió la obra, pero la financiación bancaria terminó antes de terminala, así que se volvió a paralizar y el Ayuntamiento decidió desestimar la compra de los inmuebles.
A fecha de abril de 2021 el edificio no se encontraba terminado.
Tras esto y numerosas investigaciones se llegan a distintas conclusiones:
- En todas las certificaciones parciales de obra ejecutada, sólo se menciona al promotor, en ningún caso a nuestro cliente.
- Algunas de las certificaciones tienen errores tras haber omitido algún capítulo de la obra o por no coincidir el total de las partidas de obra con el total de las otras certificaciones.
- Todas las certificaciones incumplen la ley (LOE) al no estar firmadas o al no haber sido suscritas por todos los técnicos.
- Facturas con conceptos imprecisos o sin desglose de unidades de obra que posibilitan la verificación de la ejecución.
- La mayoría de las facturas no indican la ubicación correcta y completa que las vincule con el edificio.
- Facturas con conceptos que se van repitiendo en otros proveedores.
En consecuencia a todo lo mencionado anteriormente, el promotor decide emprender una demanda judicial para que nuestro cliente pague por segunda vez sus pisos, los cuales pagó y adquirió mediante escritura. Las cuatro viviendas las adquirió con la condición de ser entregadas terminadas, no en obras. El promotor, al verse envuelto en deudas comienza a reclamar indemnizaciones incumpliendo los acuerdos de las escrituras.
Tras esto, el caso llega a vía judicial y el cliente obtiene una respuesta favorable ante las demandas del promotor.
Un saludo.
Raúl Benítez.